Actualidad

¿Podría aplicarse la eximente del artículo 20.1 del Código Penal al asesino de Mocejón?

En el post que publicamos ayer, analizamos la posibilidad de que el presunto autor del trágico asesinato de un niño en Mocejón, Toledo, enfrente una condena de prisión permanente revisable. Hoy, continuamos con este análisis, pero enfocándonos en una cuestión igualmente relevante: la posible aplicación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal. Circula el rumor de que el presunto autor podría padecer algún tipo de trastorno psíquico y, además, parece que tiene un grado de discapacidad reconocido del 70%.

¿Podría ser esto suficiente para aplicar una eximente?

La eximente del artículo 20.1 del Código Penal: ¿Cuándo se aplica?

El artículo 20.1 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal quien, en el momento de cometer el delito, carezca de la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, debido a cualquier anomalía o alteración psíquica. Esta eximente, cuando se aplica en su totalidad, implica que el acusado no puede ser considerado culpable del delito, puesto que se entiende que no tenía la capacidad necesaria para comprender la legalidad del acto que cometía.

Sin embargo, para que esta eximente sea aplicable, no basta con que el acusado presente un certificado de discapacidad, aunque sea elevado, como en este caso, un 70%.
Es crucial distinguir entre el reconocimiento administrativo de una discapacidad y la existencia de una alteración psíquica o sensitiva que impida comprender la ilicitud de una conducta. Mientras que la discapacidad puede reflejar limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales, la eximente del artículo 20.1 se refiere específicamente a un estado mental que anule la capacidad de discernimiento en el momento del delito.

La eximente incompleta del artículo 20.1 y sus consecuencias.

En muchos casos, los tribunales pueden considerar que el acusado, aunque sufra una alteración psíquica, no se encuentra completamente exento de responsabilidad, pero su capacidad de comprensión y actuación está parcialmente mermada. Esto da lugar a la eximente incompleta, recogida en el artículo 21.1 del Código Penal. Si se aplica, esta eximente incompleta no libera totalmente al acusado de la responsabilidad penal, pero sí reduce la gravedad de la condena.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66.1 1º del Código Penal, cuando se aplica una eximente incompleta, la pena prevista para el delito se impondrá en su mitad inferior. Esto significa que, en lugar de enfrentar la totalidad de la pena establecida para el asesinato o el homicidio, el condenado podría recibir una pena reducida, ajustándose a la mitad inferior del rango de penas aplicable.

Diferencias entre discapacidad y alteración psíquica

Es esencial subrayar la diferencia entre tener un grado de discapacidad reconocido por la Administración y padecer una alteración psíquica que afecte la capacidad de entender la ilicitud de los actos. El certificado de discapacidad es una herramienta administrativa que reconoce limitaciones en la vida diaria y otorga ciertos beneficios y protecciones. No obstante, no determina por sí mismo la capacidad mental del individuo para comprender sus actos en el contexto penal.

Por tanto, en el caso del asesinato de Mocejón, la clave está en si el estado mental del presunto autor, más allá de su discapacidad reconocida, le impidió o no comprender la ilicitud de su conducta.

Serán las periciales forenses y la evaluación psiquiátrica lo que determine si es aplicable la eximente total o incompleta del artículo 20.1.

Conclusión

La posible aplicación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal en el caso del asesinato de Mocejón es un aspecto crucial que influirá directamente en el desenlace del proceso judicial. La diferencia entre una discapacidad reconocida y una alteración psíquica que afecte la capacidad de discernimiento es fundamental y debe ser cuidadosamente evaluada por los tribunales. De ello dependerá si el acusado puede ser considerado penalmente responsable y, en caso afirmativo, en qué medida. Todo lo anterior, independientemente de si los hechos se califican como homicidio o como asesinato, como ya vimos ayer.