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¿Es posible recurrir en casación una sentencia desestimatoria de apelación por un delito leve?

En el despacho recientemente recibimos la consulta de un cliente al que se le había notificado una sentencia desestimatoria de su recurso de apelación en un procedimiento por delito leve. La pregunta era directa: ¿Cabe la posibilidad de recurrir en casación esta sentencia? Aunque la respuesta no es sencilla, existe una línea jurisprudencial y legal que permite arrojar luz sobre este tema.

El recurso de casación: un recurso excepcional

El recurso de casación, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), es un recurso extraordinario que tiene como finalidad garantizar la correcta interpretación y aplicación de la ley, así como unificar la doctrina jurisprudencial. Su acceso está limitado a supuestos concretos, lo que impide convertirlo en una tercera instancia.

La casación penal en procedimientos por delitos leves tiene particularidades adicionales. Por la particularidad de estos delitos y al tratarse de infracciones de menor entidad, de entrada, la casación está vedada a las sentencias de apelación por delitos leves. A este respecto, el Tribunal Supremo se pronunció en su Auto de 19 de enero de 2018 (recurso n.º 20891/2018).

¿Qué dice el Tribunal Supremo respecto de recurrir en casación una sentencia de apelación por delitos leves?

El acceso al recurso de casación en casos de delitos leves está totalmente vedada a las sentencias de apelación. Lo cual no quiere decir que no haya recurso posible contra estas sentencias de apelación, pues sí que podría tener lugar recursos extraordinarios, que no son objeto de esta entrada, y que estarán condicionados a la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Lo anterior fue reafirmado en el Auto del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2018 (Recurso n.º 20891/2017), donde se inadmitió la preparación de un recurso de casación contra una sentencia de apelación en un procedimiento por delitos leves. El Tribunal indicó que:

el art. 977 de la LECrim. dispone que contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes.”

Y continúa:

“El art. 847 b) LECrim., debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves» que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente (art. 970 de la LECrim) (ver en igual sentido auto de 20/02/17, queja 20968/16 y auto de 28/04/17. Queja 20078/17).”

Por lo tanto, las sentencias de apelación por delitos leves no tendrán acceso a la casación, como venimos diciendo, pero sí que puede haber lugar a otros recursos extraordinarios.

 

La doctrina actual y las reformas procesales

La última reforma del recurso de casación, impulsada a través del Real Decreto-Ley 5/2023, ha introducido cambios significativos que afectan a su regulación en general. No obstante, la naturaleza excepcional del recurso de casación permanece intacta.

Este nuevo marco normativo refuerza que el acceso a la casación debe justificarse en criterios de trascendencia jurídica o en supuestos de vulneración de derechos fundamentales.

 

Los principales cambios en materia de casación penal, introducidos por el Real Decreto-Ley 5/2023, son:

1. Recursos relativos a delitos con penas en abstracto de hasta 5 años de prisión (art. 847.1.b LECrim)

  • Finalidad limitada: La casación en estos casos solo tiene como finalidad la unificación de doctrina. Solo puede fundamentarse en infracción de precepto penal sustantivo (error de Derecho).
  • Nuevas exigencias formales para los recurrentes:
    • Se debe consignar con claridad y concisión, en párrafos separados:
      • Los requisitos legales para recurrir.
      • El precepto penal sustantivo infringido.
      • Un “breve extracto” que explique las razones de la infracción.
  • Control reforzado por parte de las Audiencias Provinciales (o la Sala Penal de la Audiencia Nacional) en la preparación del recurso:
    • Podrán denegar la preparación del recurso mediante auto motivado si:
      • Se alegan motivos ajenos al error de Derecho.
      • No se identifica correctamente el precepto infringido.
      • No se presenta el “breve extracto” exigido.
      • El contenido del recurso se aparta del ámbito permitido.

2. Recurso relativos a delitos con penas en abstracto superiores a 5 años de prisión (art. 847.1.a LECrim)

  • Acceso a casación: Se permite recurrir por todos los motivos previstos en la LECrim, no solo por error de Derecho.
  • Nueva facultad de inadmisión por razones de oportunidad otorgada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo:
    • La Sala podrá inadmitir el recurso por providencia sucintamente motivada y con unanimidad si concurren dos requisitos cumulativos:
      1. El asunto carezca de relevancia casacional.
      2. La pena impuesta en instancia no supere los 5 años de prisión (o si son penas no privativas de libertad, con independencia de su duración).
    • Esto permite que el Tribunal Supremo filtre recursos incluso en casos que, aunque graves, tengan penas menores a 5 años.

3. Régimen transitorio

  • Las modificaciones se aplican únicamente a los recursos de casación presentados tras la entrada en vigor del RDL 5/2023.
  • Los recursos interpuestos con anterioridad continuarán su tramitación conforme a la legislación procesal anterior.

 

La reforma del RDL 5/2023 introduce mayores controles y exigencias en la casación penal, limitando su acceso en procedimientos menores y otorgando a la Sala Segunda del Tribunal Supremo mayor capacidad para inadmitir recursos cuando no exista relevancia casacional.

 

Conclusión: ¿Se puede recurrir en casación una sentencia desestimatoria de apelación por delitos leves?

La posibilidad de recurrir en casación una sentencia de apelación en procedimientos por delitos leves no existe, pero sí que es viable impugnar la sentencia de apelación por la vía de otros recursos extraordinarios o excepcionales.

En Vidis Abogados, estudiamos con detalle cada caso para determinar si se cumplen los presupuestos legales y procesales para acceder a estos recursos extraordinarios.

 

 

David Morro.

Abogado penalista.

Socio Director de Vidis Abogados SLP.