La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a Dani Alves por un delito de agresión sexual, ha generado un intenso debate jurídico, mediático y social. Más allá del impacto social del caso, la sentencia nos ofrece una oportunidad valiosa para revisar los principios que rigen la valoración probatoria en el proceso penal.
De la condena a la absolución: dos visiones procesales
La sentencia dictada en febrero de 2024 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona impuso al acusado una pena de nueve años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, de los artículos 178 y 179 del Código Penal. La condena se fundamentó, esencialmente, en el testimonio de la víctima, considerado por el Tribunal como creíble, persistente y emocionalmente coherente.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en apelación, revoca dicha condena. No porque entienda que los hechos no ocurrieron, ni porque niegue el daño experimentado por la denunciante, sino porque concluye que no concurren los elementos probatorios suficientes para dictar una sentencia condenatoria sin vulnerar la presunción de inocencia.
Elementos clave del razonamiento del TSJ
En su análisis, el TSJ destaca varios aspectos esenciales:
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Inconsistencias relevantes en las declaraciones de la denunciante a lo largo del procedimiento, incluyendo contradicciones entre lo manifestado en sede judicial, lo observado en las imágenes de las cámaras de videovigilancia y lo referido a los profesionales y peritos que la atendieron en los primeros momentos.
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Ausencia de prueba directa sobre la existencia de violencia o intimidación, elemento esencial del tipo penal aplicado.
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Valoración subjetivista del consentimiento en la sentencia de instancia, que otorgó veracidad a la versión de la víctima sin respaldo indiciario suficiente.
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Falta de elementos objetivos de corroboración periférica, que impide consolidar el relato como prueba única y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
El TSJ no ha hecho nada más que aplicar lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la valoración de la declaración de la víctima, cuando esta es la única (o la más contudente) prueba de cargo. (STS 172/2022 de 24 de febrero de 2022. Rec. N.º 2562/2020)
¿Qué dice realmente el fallo absolutorio?
Contrario a lo que algunos análisis simplistas han sugerido, la sentencia del TSJ no se basa en «no creer» a la víctima. Lo que sostiene es que, aun otorgando veracidad subjetiva al relato, este no supera los estándares objetivos que exige el proceso penal para destruir la presunción de inocencia.
Recordemos que la declaración de la víctima es, en sí misma, una prueba válida, pero su eficacia probatoria exige que reúna ciertas condiciones: ausencia de incredulidad subjetiva y objetiva (respaldando el relato con elementos periféricos de corroboración objetiva), persistencia en la incriminación y ausencia de ánimo espurio, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, de la que ya hemos citado algún ejemplo.
En definitiva, no se trata de una cuestión de valoración probatoria, sino de suficiencia probatoria. ¿En un Estado de Derecho como es el nuestro, es suficiente con la declaración de la víctima, sin más elementos? ¿Se debe creer a la víctima siempre y en todo momento y lugar? Estas preguntas son las que la sentencia del TSJ vienen a responder, siquiera de manera indicrecta.
La duda razonable como garantía procesal
El estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” no es una fórmula vacía. Es la manifestación jurídica de un principio democrático y civilizador: que la privación de libertad solo pueda acordarse cuando la prueba supere el umbral de la certeza procesal.
Cuando el Tribunal identifica contradicciones relevantes, vacíos narrativos o ausencia de prueba periférica, no puede —ni debe— dictar una condena por razones morales o presiones sociales. Hacerlo sería desnaturalizar el proceso penal y convertirlo en un mecanismo de validación simbólica, y no de justicia objetiva. Si bastase únicamente con la denuncia de la víctima, no sería necesario celebrar el juicio y el 90% de los operadores jurídicos sobraríamos.
Conclusión: las garantías procesales no son un obstáculo
La sentencia del TSJ no determina si Dani Alves es inocente o culpable en términos morales. Determina si existía base jurídica suficiente para privarle de libertad conforme a los principios del ordenamiento jurídico. El TSJ respondió que no. Y esa respuesta es jurídicamente relevante.
El Derecho penal no está diseñado para reafirmar convicciones sociales. Está diseñado para evitar abusos del poder punitivo del Estado (ius puniendi). Por eso, las garantías procesales no son obstáculos: son los cimientos sobre los que se construye una justicia democrática.
David Morro.
Abogado penalista.
Socio-Director de Vidis Abogados