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El Encargado de Tratamiento: Clave en la Protección de Datos

 

En el ámbito de la protección de datos, el encargado de tratamiento desempeña un papel crucial. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), específicamente en sus artículos 4.8 y 28, el encargado de tratamiento es la entidad que procesa datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Este rol es fundamental para asegurar que los datos se gestionen conforme a la normativa vigente.

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), refuerza estas disposiciones del RGPD en sus artículos 33 y 34, proporcionando un marco legal sólido en España para la protección de los datos personales.

Uno de los elementos más importantes en esta relación es el contrato de encargo de tratamiento. Este contrato debe establecer, de manera clara y precisa, las instrucciones del responsable del tratamiento al encargado, garantizando que los datos se manejen conforme a la legalidad. Según el artículo 28 del RGPD, este contrato debe incluir, al menos, las siguientes cláusulas:

1. Objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento.
2. Tipos de datos personales y categorías de interesados.
3. Obligaciones y derechos del responsable.

Además, es esencial que el contrato contemple medidas de seguridad adecuadas, en línea con el artículo 32 del RGPD, para proteger los datos personales frente a accesos no autorizados y otros riesgos.

En Vidis Abogados, somos expertos en la elaboración y revisión de contratos de encargo de tratamiento, asegurando que cumplen con todos los requisitos legales y protegiendo sus datos de manera efectiva. Nuestro objetivo es brindar a nuestros clientes la confianza y seguridad que necesitan.

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